Ordenanza de Conducta Ética para Arroyo Seco

La ordenanza presentada por el concejal Daniel Tonelli en donde se establece de modo transparente nuevos márgenes de ética e idoneidad para los funcionarios municipales, aumentando y comprometiendo su responsabilidad y estableciendo normas superadoras del actual control de los actos de gobierno por parte de la opinión pública;

Este proyecto fue presentado por el Frente Progresista al asumir la conducción del Gobierno Municipal de Arroyo Seco, en 2008 y 2009, en Honorable Concejo Municipal; luego tras perder estado parlamentario la administración municipal desistió; por ello en 2010, en el Concejo tomaron la bandera los concejales Tonelli – Gallo, y posteriormente en 2011, el Concejal Daniel Tonelli, en representación del Frente Progresista Cívico y Social – UCR, insistió con el proyecto que fue aprobado por unanimidad en Agosto de ese mismo año; posteriormente con idas y vueltas en Diciembre de 2011 comenzó a ponerse en práctica y en Mayo 2012 las presentaciones de las DDJJ ya son realidad. El seguimiento del cumplimiento y perfeccionamiento de los controles democráticos validará aún más esta Ordenanza Histórica.

*PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La ley nacional Nº 25188 de “Ética de la Función Pública” y sus Decretos Reglamentarios; y
La ley provincial Nº 12065, modificatoria del artículo 2º) de la Ley Orgánica de Municipalidades de Santa Fe, Nº 2756, en cuanto al deber de cumplimentar lo referente a declaraciones sobre antecedentes curriculares y patrimoniales; y
La Ordenanza Municipal Nº 1465/04, de libre acceso a la información pública; y

CONSIDERANDO:

Que el estado como persona ética por excelencia debe actuar no sólo dentro del orden jurídico sino también en consideración a la equidad y a los principios que la informan; así la nación argentina introduce expresamente en la Constitución Nacional con la reforma de 1994, la cláusula ética – artículo 36 in fine – y por el artículo 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales suscriptos con otros estados.
Que en consonancia con ello, existe gran cantidad de normas internas de distinto rango, que fueron dictadas en tal sentido y que se complementan entre si y confluyen teleológicamente.
Que la ética es condición indispensable de la democracia, la ética pública no es distinta de la ética privada, sino que es la proyección en el ámbito público de los principios éticos comunes y en cuanto al alcance subjetivo del precepto, éste se encuentra dirigido a la ciudadanía en general y no sólo a los agente públicos.
Que consecuentemente, los preceptos de la ética pública no sólo deben regir la conducta de los funcionarios públicos, sino que también comprometen la de los ciudadanos cuando éstos de vinculan con el estado.
Que es necesario crear un marco normativo municipal que establezca claramente los márgenes de ética e idoneidad para quienes serán los encargados de administrar el destino público, incrementando la responsabilidad pública de los funcionarios municipales y estableciendo mayores pautas para el control de los actos de gobierno por parte de la opinión pública, último destinatario de sus fines.
Que en el mismo se regulan los principios rectores de la función pública: legalidad, publicidad, transparencia, idoneidad y eficiencia como finalidad última del accionar del gobierno municipal.
Que los agentes que integran la organización estatal están sujetos a ciertos deberes éticos en el ejercicio de sus funciones que exceden el mero cumplimiento formal de la legalidad vigente.
Que en tal sentido, debe hacerse especial énfasis en el control de la evolución del patrimonio de los funcionarios.
Que ningún texto legal alcanza totalmente sus objetivos en la práctica si no logra tener consenso, si no es susceptible de originar una real conciencia colectiva acerca de la conveniencia y necesidad de su institución.

Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

CAPITULO I
DE LA ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

DISPOSICION PRELIMINAR

Artículo 1º: Se entiende por función pública a los fines de la presente Ordenanza a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre de la Municipalidad o al servicio de ella o de sus organismos descentralizados, cualquiera fuera su forma de designación, su dependencia funcional y su nivel jerárquico.

OBJETO

Artículo 2º: La presente Ordenanza de Ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades, para el desempeño de cargos en el estado municipal, teniendo por objeto el resguardo de la calidad institucional y el derecho a la información ciudadana, respecto de las condiciones de idoneidad de acceso a la función pública, de la publicidad de los actos y del desempeño ético de todos aquellos que presten servicios remunerados o no remunerados en el sector público.

PRINCIPIOS BÁSICOS

Artículo 3º: Se consideran principios básicos de la ética en el ejercicio de la función pública:

a) La idoneidad, honestidad y rectitud para el desempeño de cargos.
b) El resguardo de la calidad institucional del estado municipal y del derecho a la información de la ciudadanía.
c) El fortalecimiento y la defensa del sistema democrático de gobierno, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, las ordenanzas, decretos y resoluciones municipales vigentes.
d) La promoción del bienestar general, priorizando en todas las acciones los intereses del Estado Municipal, privilegiando el beneficio público por sobre el particular.
e) La garantía de mayor transparencia, registro y publicidad de los actos públicos.

AMBITO DE APLICACIÓN. SUJETOS

Artículo 4º: La presente Ordenanza es de aplicación para todas aquellas personas que ejerzan la función pública municipal, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en las reglamentaciones general y particular para cada función o cargo.

DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO

Artículo 5º: Las personas comprendidas en la presente Ordenanza tienen los siguientes deberes y están obligadas a cumplir las siguientes pautas de comportamiento ético:

a) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ordenanza: honestidad, idoneidad, rectitud, buena fe e imparcialidad.
b) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado Municipal.
c) No recibir ningún beneficio personal vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello.
d) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.
e) Proteger y conservar la propiedad, instalaciones y elementos de la Municipalidad y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.
f) Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.
g) Abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios del Municipio para su beneficio particular o el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial.
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil de la provincia de Santa Fe.

Artículo 6º: El cumplimiento de los principios básicos de ética en el ejercicio de la función pública como así también de los deberes y pautas establecidos precedentemente, constituyen un requisito para la permanencia en el cargo. Las personas comprendidas en el artículo cuarto, deberán observar una conducta acorde a los mismos; en caso de incumplimientos podrán ser sancionados o removidos por los procedimientos previstos en las normas generales, sean estas administrativas y/o judiciales, y/o en las disposiciones específicas de cada órgano; sin perjuicio de las responsabilidades políticas que pudieren corresponder

INCOMPATIBLIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERESES

Artículo 7º: Es incompatible con el ejercicio de la función pública municipal bajo cualquier modalidad y sin perjuicio de lo establecido en el régimen específico de cada función, lo siguiente:

a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicio a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor de la Municipalidad, o realice actividades reguladas por ésta.
b) Ser proveedor por sí o por terceros, de todo organismo municipal.
c) Ser miembro del directorio o comisión directiva, representante, gerente apoderado, asesor técnico o legal, patrocinante o empleado de empresa privada que sea beneficiaria de concesiones, habilitaciones, autorizaciones o cualquier otra forma de relación jurídica entablada con el Municipio.
d) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en el orden municipal.
e) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el municipio.
f) Realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, actos de propaganda, proselitismo, coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquier fuese el ámbito donde se realicen las mismas.
g) Desempeñarse al mismo tiempo en más de un cargo o empleo público remunerado en el ámbito municipal, cualquiera sea su categoría, característica y la jurisdicción en que hubiera sido designado.
h) Los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza no podrán designar como funcionarios al cónyugue o conviviente, a los parientes por cosanguinidad y a los parientes por afinidad. (1)

Artículo 8º: Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo precedente regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente. Todo funcionario que por causa posterior a su designación se encuentre comprendido en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 7) cesará automáticamente en sus funciones.

Artículo 9º: Cuando los actos emitidos por los sujetos detallados en el artículo cuarto estén alcanzados por los supuestos de los artículos 5º inc. c) f) g) i), 7º y 8º, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a titulo oneroso.
En su caso, las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado Municipal.

ACEPTACION DE DONACIONES U OBSEQUIOS. PROHIBICION

Artículo 10º: Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

CAPITULO II

DE LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL

SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 11º: El Intendente Municipal, los Secretarios, Subsecretarios; Directores Generales, Directores y Asesores del Departamento Ejecutivo, en carácter de Personal de Gabinete; Concejales y Secretarios Legislativo y Administrativo del Concejo Municipal, deberán presentar dentro de los diez (10) días de hacerse cargo de sus funciones una Declaración Jurada Patrimonial

BIENES COMPRENDIDOS

Artículo 12º: La declaración jurada incluye los bienes, en el país y en el exterior, del declarante, de la sociedad conyugal, los propios del cónyuge o del conviviente, los de los hijos menores y mayores a cargo, a saber:

a) Bienes inmuebles, con todas las mejoras incorporadas, con valor correspondiente a la última valuación fiscal;

b) Bienes muebles registrables tales como automotores, naves o aeronaves y similares, con valor actualizado y fecha de adquisición.

c) Depósitos en cuentas bancarias o en entidades financieras, en distintas monedas; títulos, bonos o similares.

d) Capital invertido en valores, títulos, acciones cotizables o no, correspondientes a acciones personales o societarias, indicando fecha de la tenencia.

e) Deudas y créditos hipotecarios, prendarios y comunes.

f) Ingresos y egresos anuales derivados de trabajos en relación de dependencia, ejercicio de profesiones y actividades independientes, previsionales, rentas y otros.

Los funcionarios enumerados en el artículo 11º) tienen la obligación de llenar un formulario para el cónyuge, conviviente o hijos menores en caso de que cualquiera de estos tuviera bienes propios.

FORMALIDADES DE LA PRESENTACION. RECEPCION

Artículo 13º: Las citadas Declaraciones Juradas deberán confeccionarse según el Formulario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 14º: El funcionario comprendido en este régimen debe presentar la declaración jurada patrimonial integral en original y copia ante el Escribano que será designado al efecto.

CARÁCTER PÚBLICO DE LA DECLARACION

Artículo 15º: El contenido de la declaración jurada patrimonial integral del funcionario y, en su caso, del cónyuge, conviviente e hijos menores, tendrá carácter público.

INCUMPLIMIENTO

Artículo 16º: Vencido el plazo a que hace referencia el artículo 11), sin que el funcionario haya presentado la declaración jurada y obtenido la constancia del mismo, se lo intimará para su cumplimiento por un plazo de diez (10) días hábiles; de persistir en su negativa, se suspenderá el pago de toda retribución al declarante hasta tanto dé efectivo cumplimiento a la presente disposición

INFORME PATRIMONIAL ANUAL

Artículo 17º: La Declaración Jurada Patrimonial tendrá carácter anual. Los funcionarios obligados a su presentación – según el artículo 11 – deberán cumplimentar dicho trámite antes del 31 de diciembre de cada año.

EGRESO DE LA FUNCION PÚBLICA

Artículo 18º: Al egresar de la función pública, el funcionario deberá presentar una declaración jurada actualizada en un plazo no mayor de diez (10) días y antes de que se realice la liquidación final de sus remuneraciones. Cumplido dicho trámite, se emitirá una certificación, haciendo constar el estado patrimonial del declarante y las variaciones que en su composición se hubieren producido durante ese lapso. El incumplimiento de la misma lo inhabilita para nuevas elecciones y/o designaciones en la función pública, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder.

INCREMENTO DESPROPORCIONADO

Artículo 19º: Si se advierte que el patrimonio del declarante se ha incrementado desproporcionadamente a los ingresos conocidos durante el ejercicio de su cargo y sin que medien causas que justifiquen tal incremento, se efectuará la pertinente denuncia y dará lugar a las actuaciones administrativas y/o judiciales que correspondan

FUNCIONARIOS DE CARGOS NO ELECTIVOS

Artículo 20º: Para aquellas personas cuyo acceso a la función pública no sea resultado directo del sufragio universal, el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Municipal podrá requerir que sean incluidos en la Declaración Jurada los antecedentes académicos, profesionales, de publicaciones u otras actividades conexas que acrediten especial versación en la materia de su competencia.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Artículo 21º: Las personas comprendidas en el régimen de incompatibilidades de la presente Ordenanza a la fecha de entrada en vigencia de la misma, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.

CLAUSULA TRANSITORIA

Artículo 22º: Los funcionarios que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza queden comprendidos en la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial, deberán cumplimentar dicho trámite dentro el plazo de los diez (10) días posteriores, conforme el artículo 11.-

Artículo 23º: Comuníquese, regístrese y archívese.

SALA DE COMISIONES, 18 de Agosto de 2011.
MIGUEL A CORADINI NIZAR ESPER ANALÍA MAGISTRALE
FERNANDO J. GALLO ADRIAN SPINA DANIEL R. TONELLI
PTE. COMISIÓN DE GOBIERNO

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2 Respuestas

  1. hola!! me parece bárbara, justa y apropiada aplicar esta Ordenanza, nosotros somos oposición actualmente, hace 5 años perdimos la Intendencia y hace 1 año perdimos la gobernación. vivimos renegando con estos peronistas corruptos, enriquecidos ilegalmente, de pronto son los nuevos empresarios y de pronto crecieron sus patrimonios, siendo unicos ingresos en sus hogares, les parece? para colmos todos los medios de comunicación están de su lado. el 10 de Julio asumo la presidencia del Comité Departamental de la UCR, de Santa María, Catamarca, que podemos hacer desde nuestro partido? tengo ganas de hacer una panfleteada de todos los actos publicos que hicieron mal, como las obras no terminadas, sobreevaluadas con sobreprecios, no respetan las normas de contratación, las capacitaciones que no son culminadas, la cantidad de celulares coorporativos que poseen los funcionarios las novias de ellos, etc,etc hacen tan bien las fulerias que todo lo disfrazan de legal, nos puedenn ayudar? en total somos 7 concejales, 4 ´por la mayoría y 3 por la minoría, nosotros somos los últimos. me encantó este proyecto,u abrazo radical

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